RESEÑA
El catorce (14)
de febrero del año 2012 en la ciudad de Bogotá
D.C departamento Cundinamarca los señores Leidy Navarrete, Bibiana García,
Camilo Ceballos, Nicolás Quiroga, Sebastián Jiménez y Sara Pinto identificados
con T.I. Nº 96042506858, 97010609651, 97050713249, 97043017407, 96110807829 y 96100907833 respectivamente,
obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el
código de comercio.
La empresa tiene por razón social PRENDICOL LTDA, cuyo objeto social es
el comercio al por mayor y al por menor de prendas de vestir, accesorios de
prendas de vestir y artículos elaborados en piel.
ESTATUTOS
1. Domicilio: el domicilio principal es en la
ciudad de Bogotá, en la calle 62 b 30-34 sur Departamento de Cundinamarca,
Republica de Colombia, sin embargo la
sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades como en el exterior.
2. Duración de la sociedad: se fija en 10 años,
contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios
podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente
la sociedad, antes de que dicho término expire.
3. El capital de la sociedad es la suma de
$60.000.000.
4. Partes de interés: el
capital se divide en diez partes de interés o acciones de un valor nominal de un millón de
pesos, capital y partes de interés que se encuentra pagadas en su totalidad de la
siguiente forma:
Socio capitalista (s)
Leidy Jhoanna Navarrete Neira T.I 96042506858
No de partes de
interés: 10 VALOR: $ 1’000.000
Pagadas así:
Vehículo de
placas VJA 135 VALOR: $ 10’000.000
Bibiana Patricia
García Peña T.I 97010609651
No de partes de
interés: 10 VALOR: $ 1’000.000
Pagadas así
Inventarios VALOR: $ 4’000.000
Inventarios VALOR: $ 4’000.000
Equipo de
cómputo VALOR: $ 4’000.000
Muebles y
enseres VALOR: $ 2’000.000
William Camilo
Ceballos Mercado T.I 97050713249
No de partes de
interés: 10 VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Local Comercial VALOR: $10’000.000
Sara Janiver Pinto González T.I
96100907833
N° de partes de
interés: 10 VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Inventario VALOR:
$3´000.000
Muebles, enseres
y equipo de oficina VALOR: $7´000.000
Johan Nicolás
Quiroga Ruiz T.I 97043017407
N° de partes de
interés: 10 VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Dinero en
efectivo VALOR: $5’000.000
Equipo de
Computo VALOR: $5’000.000
Jorge Sebastián
Jiménez Gonzales T.I 96110807829
N° de partes de
interés: 10 VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Inventario VALOR:
$8’000.000
Dinero en
efectivo VALOR: $2’000.000
TOTALES
No de partes de
interés: 60 TOTAL: 60’000.000
5. Responsabilidades: la responsabilidad de cada
uno de los socios se limita al monte de sus aportes.
6. Aumento del capital: el capital de los socios
puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se
hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de loa socios.
7. Cesión de partes de
interés: las partes
de interés correspondientes al
interés social de cada uno de los socios no están representadas por
títulos, ni son negociables en el
mercado, pero si se pueden cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria
y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el
cedente y el cesionario.
8.
Administración:
La
administración y dirección de la sociedad corresponde por derecho a los socios,
pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para
representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y
representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al
gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.
9.
Requiere para su validez el
consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes
actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con
destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de
la distribución de utilidades.
10.
Reuniones:
la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, 15 de Marzo en
las oficinas del domicilio de la compañía.
Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la
sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección,
determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y
balances del último ejercicio, resolver sobre la situación de las utilidades y
acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del
objeto social.
Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades
imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del
gerente y del revisor fiscal o a solicitud de un número de socios
representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. Las
reuniones de la junta general de socios se efectuaran en al domicilio social.
Sin embargo, podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin
previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las partes
de interés que integran el capital.
11.
Votos:
en todas las reuniones de la junta de socios cada socio tendrá tantos votos
comopartes de interés tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de
socios que represente la mayoría absoluta de las partes de
interés en que se haya dividido el
capital de la sociedad.
Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta
general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el
nombre del apoderado, la persona en que en este pueda sustituirlo y la fecha de
reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en
los estatutos. El poder otorgado podrá contener dos o más reuniones de la junta
de socios.
12.
Son funciones de la junta de
socios:
·
Estudiar y aprobar las reformas de
estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las
cuentas que deben rendir los administradores; disponer de las utilidades
sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
·
Elegir y remover libremente al
gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero, elegir,
mover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás
funcionarios de su elección; considerar los informes que debe presentar el
gerente en las juntas ordinarias y cuando la misma junta se lo solicite.
·
Constituir las reservas que se
deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; resolver sobre todo
lo relativo a la cesión de partes de interés, así como la admisión de nuevos
socios; decidir sobre el registro y exclusión de socios; ordenar las sanciones
que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el
representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera
otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones o causado daños y
perjuicios a la sociedad; autorizar la solicitud de celebración de concordato
preventivo potestativo; constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles su
facultades y los demás que le asignen las leyes y sus estatutos.
13.
La
sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas
absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para periodos de
un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de
los socios a cualquier tiempo. . Le corresponde al gerente
en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como
el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos.
En particular tendrá las siguientes funciones.
·
Usar de la firma o razón social
·
Designar al secretario de la
compañía, que lo será también de la junta de socios.
·
Designar los empleados que
requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle su remuneración,
excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban
ser designados por la junta general de socios.
·
Presentar un informe de su gestión
a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general
de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.
·
Convocar a la junta general de
socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
·
Nombrar los árbitros que
correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así autorice la
junta general de socios y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos
se pacta;
·
Y constituir los apoderados
judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
14.
La sociedad tendrá un
secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al
secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta
general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le
encomienden la misma junta y el gerente.
15. Inventarios y Balances: mensualmente se hará un
Balance de prueba de la sociedad. Cada año a treinta y uno de Diciembre se
cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el Balance de la junta
de los socios.
16.
Reserva Legal: aprobado el
Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten, se
destinará un diez por ciento (10%) de reserva legal, hasta completar el
cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último
porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir
apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los
ejercicios siguientes hasta que la reserva legal alcance nuevamente el límite
fijado.
17. La sociedad se disolverá por: 1. la expiración
del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital
aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios
exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.
18.
Liquidación:
disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la
junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos
suplentes, cuyos nombramientos deberán registrasen en la Cámara de Comercio del
domicilio de la sociedad.
Si al tiempo de la liquidación, existieren bienes en especie para ser
distribuidos entre los socios, estos bienes se avaluaran por el liquidador y
serán adjudicados a prorrata a lo que corresponda a cada socio como utilidades
o participación.
Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá
en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así
mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo
hubiere).
Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no
podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre
ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no
cancelado al momento de hacerse la distribución.
Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda,
los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las
cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior.
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