miércoles, 18 de julio de 2012

PRENDICOL LTDA


RESEÑA
El catorce (14) de febrero del año 2012 en la ciudad de Bogotá  D.C departamento Cundinamarca los señores Leidy Navarrete, Bibiana García, Camilo Ceballos, Nicolás Quiroga, Sebastián Jiménez y Sara Pinto identificados con T.I. Nº 96042506858, 97010609651, 97050713249, 97043017407, 96110807829 y 96100907833 respectivamente, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio.
La empresa tiene por razón social PRENDICOL LTDA, cuyo objeto social es el comercio al por mayor y al por menor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel.

ESTATUTOS
1.      Domicilio: el domicilio principal es en la ciudad de Bogotá, en la calle 62 b 30-34 sur Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia,  sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades como en el exterior.

2.      Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.

3.      El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000.

4.      Partes de interés: el capital se divide en diez partes de interés o acciones de un valor nominal de un millón de pesos, capital y partes de interés que se encuentra pagadas en su totalidad de la siguiente forma:

Socio capitalista (s)
Leidy Jhoanna Navarrete Neira                                                T.I 96042506858
No de partes de interés: 10                                                     VALOR: $ 1’000.000
Pagadas así:
Vehículo de placas VJA 135                                                       VALOR: $ 10’000.000

Bibiana Patricia García Peña                                                     T.I 97010609651
No de partes de interés: 10                                                      VALOR: $ 1’000.000
Pagadas así
Inventarios                                                                                   VALOR: $ 4’000.000
Equipo de cómputo                                                                    VALOR: $ 4’000.000
Muebles y enseres                                                                      VALOR: $ 2’000.000

William Camilo Ceballos Mercado                                          T.I 97050713249
No de partes de interés: 10                                                      VALOR: $1’000.000        
Pagadas así:
Local Comercial                                                                                         VALOR: $10’000.000

Sara Janiver Pinto González                                                      T.I 96100907833
N° de partes de interés: 10                                                       VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Inventario                                                                                     VALOR: $3´000.000
Muebles, enseres y equipo de oficina                                     VALOR: $7´000.000

Johan Nicolás Quiroga Ruiz                                                      T.I 97043017407
N° de partes de interés: 10                                                       VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Dinero en efectivo                                                                      VALOR: $5’000.000
Equipo de Computo                                                                    VALOR: $5’000.000

Jorge Sebastián Jiménez Gonzales                                          T.I 96110807829
N° de partes de interés: 10                                                       VALOR: $1’000.000
Pagadas así:
Inventario                                                                                     VALOR: $8’000.000
Dinero en efectivo                                                                      VALOR: $2’000.000

TOTALES
No de partes de interés: 60                                                      TOTAL: 60’000.000

5.      Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monte de sus aportes.

6.      Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de  nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de loa socios.

7.      Cesión de partes de interés: las partes de interés correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos,  ni son negociables en el mercado, pero si se pueden cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

8.      Administración: La administración y dirección de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.

9.      Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.

10.   Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, 15 de Marzo en las oficinas del domicilio de la compañía.
Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la situación de las utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.
Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente y del revisor fiscal o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. Las reuniones de la junta general de socios se efectuaran en al domicilio social. Sin embargo, podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las partes de interés que integran el capital.


11.   Votos: en todas las reuniones de la junta de socios cada socio tendrá tantos votos comopartes de interés tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las partes de interés en que se haya dividido el capital de la sociedad.
Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en que en este pueda sustituirlo y la fecha de reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá contener dos o más reuniones de la junta de socios.

12.   Son funciones de la junta de socios:
·        Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
·        Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero, elegir, mover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; considerar los informes que debe presentar el gerente en las juntas ordinarias y cuando la misma junta se lo solicite.
·        Constituir las reservas que se deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; resolver sobre todo lo relativo a la cesión de partes de interés, así como la admisión de nuevos socios; decidir sobre el registro y exclusión de socios; ordenar las sanciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones o causado daños y perjuicios a la sociedad; autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles su facultades y los demás que le asignen las leyes y sus estatutos.

13.   La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para periodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios a cualquier tiempo. . Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones.
·        Usar de la firma o razón social
·        Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta de socios.
·        Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban ser designados por la junta general de socios.
·        Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.
·        Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
·        Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así autorice la junta general de socios y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta;
·        Y constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.

14.   La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.

15.   Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a treinta y uno de Diciembre se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el Balance de la junta de los socios.

16.   Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un diez por ciento (10%) de reserva legal, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta que la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.

17.   La sociedad se disolverá por: 1. la expiración del plazo señalado para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por demás causales señaladas en la ley.

18.   Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrasen en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.
Si al tiempo de la liquidación, existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los socios, estos bienes se avaluaran por el liquidador y serán adjudicados a prorrata a lo que corresponda a cada socio como utilidades o participación.
Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere).
Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.
Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior.




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